Dentro del esquema que nos proponemos abordar, el servicio público aparece no ya como una determinada actividad administrativa cuya titularidad corresponde al Estado (la ejerza él mismo o la concesione a particulares), sino como una actividad económica originariamente privada y -por tanto- sometida a la dinámica propia del así denominado mercado libre, que -sin embargo- ha merecido por parte de la Autoridad pública una regulación especial debido a la importancia del interés público comprometido en dicha actividad1 (es por tal razón que en los Estados Unidos se habla de las empresas public utilities y que en nuestro medio idiomático se aluda al modelo de industria regulada.
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