El artículo 72 de la Constitución nacional establece lo siguiente: Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
Similar Posts
The “Populism” and Argentina’s “Bad Luck”. A short answer to “The Economist”
In its edition from 02/15/14, the famous English newspaper The Economist published a concise article entitled The parable of Argentina (in…
Breve reseña del “cupo femenino” en el Estado Nacional Argentino
Evolución política, normativa y jurisprudencial.Hasta la aprobación de la Ley nº 24.0121, de “cuotas” o “cupo femenino”, en 1991, las mujeres…
Algunas Consideraciones en torno al Principio de Legalidad Tributaria
INTROITO: El presente trabajo se divide en seis partes principales. A saber: I. El Principio de Legalidad; II. El Principio de…
TORMENTA ROJA: COMPLOT TROTSKISTA y PURGA ESTALINISTA. ENTRETELONES Y REPERCUSIONES DE UNA INTERNA SANGRIENTA
A principios de los años ’30, la brecha abierta en la cúpula del régimen soviético por las diferencias existentes entre Iósif…
Desde el alma
Ninguno de nosotros es reductible a números ni estadísticas.No debes permitir jamás que se te degrade a mero productor o consumidor.
THE AMERICAN PROPOSITION. CUANDO LA CIA INFILTRÓ AL VATICANO
The American Proposition fue un programa de guerra doctrinal y, más ampliamente, psicológica que la Agencia Central de Inteligencia de EE….
