En el Derecho argentino actual, coexisten dos grandes criterios doctrinarios respecto de la admisibilidad del amparo frente a actos u omisiones del Poder Judicial.
Similar Posts
NOTAS sOBRE EL fEDERALISMO. UN rEPASO SIEMPRE OPORTUNO
Hace unas semanas, cuando el Covid-19 apareció en nuestro escenario sociopolítico, trascendió que algunos gobernadores provinciales habían decidido cerrar las fronteras…
SOBRE LOS PUEBLOS PRECOLOMBINOS Y LA EMPRESA HISPANO-CATÓLICA EN AMÉRICA
El 12 de Octubre de 1984, en Santo Domingo (República Dominicana), el Papa JUAN PABLO II se refirió al descubrimiento de…
La Ingeniería Social y la Escuela de Frankfurt (I Parte)
A MODO DE INTROITO: LA INGENIERÍA SOCIAL:Desafortunadamente, en nuestras universidades poco y nada se habla de la “ingeniería social”. Tampoco se…
Hillary Clinton Apunta a Eurasia
A continuación, reproducimos un parte informativo de la Agencia Rusa de Noticias “Novosti”, reproducido por “El Espejo de la Argentina”, de…
Cuestiones Demológicas
Desde el peculiar punto de vista de nuestra materia, el hecho de las razas tradicionalmente ha interesado en tanto agente o…
D.N.U. N° 70/23: entre la insuficiencia y la desmesura. Reflexiones en torno a sus fundamentos fácticos y alcances normativos.
Hace escasas semanas, con motivo del dictado del D.N.U. N° 70/23, nos abocamos a discurrir sobre diversas cuestiones atinentes a los aspectos procedimentales de los decretos de necesidad y urgencia, en general. En la presente oportunidad, nos dedicamos a los fundamentos fácticos y alcances normativos del citado D.N.U., en particular.
