En fecha 22 de Octubre del corriente año, la C.S.J.N. se expidió dentro de los autos caratulados Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/acción declarativa de certeza. Dicha causa había sido recientemente promovida por el señor interventor de la Unión Cívica Radical en el distrito de Santiago del Estero, en los términos del Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Similar Posts
Reflexiones en torno al Presidencialismo y el Parlamentarismo
En los últimos tiempos, en la República Argentina, se ha avivado el debate acerca de las bondades y las deficiencias del…
La Ingeniería Social y la Escuela de Frankfurt (I Parte)
A MODO DE INTROITO: LA INGENIERÍA SOCIAL:Desafortunadamente, en nuestras universidades poco y nada se habla de la “ingeniería social”. Tampoco se…
Carroll Quigley. Anuncio y elogio de un gobierno mundial
Carroll QUIGLEY (1.910/1.977) fue un destacado historiador estadounidense, que estudió en profundidad los procesos por los que atraviesan las civilizaciones humanas,…
El Marqués de Sade: lujuria, crueldad y revolución
La Brújula – Youtube
El Leviatán frente al Mundo Hispánico (en “Historia con Patricio Lons”)
DIÁLOGOS EN LA VÍSPERA – YOUTUBE
