I.- INTROITO: ¿QUÉ REZA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?:
Hace escasas semanas, con motivo del dictado del D.N.U. N° 70/23, nos abocamos a discurrir sobre diversas cuestiones atinentes a los aspectos procedimentales de los decretos de necesidad y urgencia, en general. (1) En la presente oportunidad, nos dedicamos a los fundamentos fácticos y alcances normativos del citado D.N.U., en particular.

Antes de lanzarnos de lleno al análisis de los aspectos propuestos, nos conviene repasar el texto del precepto constitucional que rige la materia (repaso, éste, siempre recomendable, por cierto). Veamos:

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (…)

Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Repasado el citado texto constitucional y antes de lanzarnos al estudio del tema aquí propuesto, aprovechamos para aclarar que las notas al pie utilizadas en el presente trabajo revisten especial importancia.

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