A modo de introito:
Con motivo del dictado del extenso D.N.U. N° 70/23 y la posterior presentación de una iniciativa legal en la que se plantea -entre muchísimas otras cosas- la ratificación de aquel decreto (1), se han planteado diversas cuestiones jurídicas de orden procedimental.

Algunas de ellas refieren directa y exclusivamente a ciertos aspectos del trámite normal y genérico de los decretos de ese tipo. En tanto que otras aluden a ciertas vicisitudes y alternativas que dicho trámite puede experimentar fuera del período del funcionamiento ordinario del Congreso, involucrando diversos debates en torno a las potestades constitucionales con las que dicho Poder cuenta bajo tales circunstancias. (2)

A continuación, se consigna el detalle de tales cuestiones, en el orden seguido para su abordaje dentro del presente trabajo:
I. ¿Cómo debe comunicarse un D.N.U. al Congreso?
II. ¿Cómo puede proceder el Congreso ante un incumplimiento del Jefe de Gabinete?
III. ¿Cómo es el trámite parlamentario normal de un D.N.U.?
IV. ¿Podrían las Cámaras tratar un D.N.U. sin esperar al dictamen de la Comisión Bicameral Permanente?
V. ¿Podrían las Cámaras auto-convocarse a sesión extraordinaria para tratar el D.N.U.?
VI. ¿Puede el Congreso incorporar nuevos asuntos a tratar en sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente?
VII. ¿Se pueden celebrar sesiones especiales fuera del período de las sesiones ordinarias y tratar proyectos que no han agotado el trámite parlamentario
correspondiente?

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